Ayer se publicó una actualización de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, la misma, estipula la prohibición de popotes de plástico en establecimientos como medida para «la protección ambiental».
Según se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el artículo 168 Bis I, estipula que: Para la protección ambiental del Estado de Nuevo León, se prohíbe la venta, dádiva y uso de popotes elaborados con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, en restaurantes, bares, cafeterías y demás similares.
Según la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Nuevo León, no obedecer el artículo que entrará en vigor a partir del 25 de enero del 2020, deberá sancionarse con una multa de entre 1,500 a 20,000 UMAS (1 UMA = $84.49 MXN según el INEGI).
Una reincidencia, podrá duplicar el monto del primer monto pagado.
En caso de ser detectado el uso de alguno de estos productos nuevamente, es decir, una tercera ocasión, procederá la clausura definitiva del establecimiento.
Con esta medida, Nuevo León se suma a algunos estados de México que también han adoptado medidas similares.
De acuerdo con información del medio Nación321, la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó un dictamen que prohíbe gradualmente los absorbentes de plástico.
En julio pasado, Baja California Sur también adoptó la medida, sumando a las bolsas de plástico.
En la Ciudad de México también se firmó un convenio el año pasado para inhibir el uso de popotes y además implementar acciones para la destrucción de botellas de vidrio en restaurantes y bares.
Querétaro y Tamaulipas, aunque no contemplaron popotes, dijeron «no» a las bolsas de plástico.